Este 29 de septiembre de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (“LBA”), razón por la cual, y ante tanta desinformación, queremos aclarar algunos de los principales puntos para tranquilidad de nuestros clientes.

 

1.- ¿Qué animales podrás tener?

Podrás seguir teniendo la mayoría de los animales que se comercializan en la actualidad (perros, gatos, hurones, conejos, roedores, reptiles, etc).

En el caso de las especies silvestres, sólo se permitirá tener las que aparecerán en el Listado Positivo, que aún no está desarrollado ni publicado, y que aún no está en vigor.

 

2.- ¿Dónde podrás adquirir mascotas?

Los conejos, cobayas, roedores, reptiles, aves, peces y tortugas podrás adquirirlos en tiendas de mascotas como Aquanatura. Los perros, gatos y hurones también se podrán adquirir hasta el 29 de septiembre del 2024. A partir de entonces, sólo se podrán adquirir a través de un criador registrado. Aprovechamos para recordarte que en Aquanatura tenemos criadero propio de la mayoría de razas de perros y gatos.

La venta directa de animales a través de Internet quedará prohibida, por lo que sólo se podrán adquirir mascotas presencialmente, como lo hemos venido haciendo en Aquanatura desde hace unos años.

 

3.- ¿Qué animales estarán prohibidos? (Disposición transitoria segunda de la LBA).

A partir de este 29 de septiembre y hasta que se apruebe y publique el Listado Positivo, quedarán prohibidos las especies de animales que cumplan con los siguientes criterios: 

- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o salud de las personas y animales.

- Reptiles venenosos o que en estado adulto superen los 2kg de peso (excepto las tortugas).

- Cualquier tipo de primate.

- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5kg; 

- Cualquier animal que esté en algún listado estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

 

4.- ¿Y qué pasa si tengo ahora un animal que en la Ley estará prohibido?

Si tienes alguna de estas especies de animales deberás comunicarlo a las autoridades en un plazo de seis meses a partir de este 29 de septiembre del 2023. De momento no creemos que sea posible requisar estos animales, aunque la decisión final de lo que sucederá la tienen las Comunidades Autónomas.

 

5.- ¿Qué animales se deben identificar?

Será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones con un microchip, y su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, tal y como hace años lo hacemos en Aquanatura. Las aves será obligatorio identificarlas mediante anillado desde su nacimiento, aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario en el que se puedan registrar las aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, que por ahora no es posible. Asimismo, aquellos animales que no se puedan identificar por razones anatómicas o de otro tipo, sólo se podrán vender en tiendas de animales de compañía.



6.- ¿Es obligatorio esterilizar?

A partir de este 29 de septiembre del 2023 será obligatorio esterilizar a los gatos, antes de los seis meses de edad, salvo que consten inscritos como reproductores en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Para el resto de animales de compañía deben adoptarse las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada.



7.- En relación con el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil.

El curso de formación de tenencia será gratuito y tendrá una validez indefinida. De momento se desconoce el contenido, pero sabemos que será desarrollado y se definirá en un futuro a través del reglamento, por lo tanto aún no está en vigor. 

Con respecto al seguro, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente. Los requisitos del seguro aún no se han definido, y tampoco están en vigor a la espera del reglamento.

Cabe recordar que la normativa obliga a los titulares de perros que estén en la lista de perros potencialmente peligrosos a tener contratado un seguro de responsabilidad civil de 120.000 euros de cobertura mínima, además de cumplir otras obligaciones, ninguna de las cuales se ha visto modificada por la nueva Ley 7/2023.

 

8.- Respecto a la Eutanasia y Sacrificio.

La eutanasia estará prohibida, excepto en casos de seguridad de las personas o animales, o en casos que impliquen riesgo para la salud pública, y siempre será bajo criterio y control veterinario. El sacrificio, entendido como causar la muerte de un animal sano, está prohibido según la ley.

 

9.- Eliminación de cadáveres.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá de ir acompañada de un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa oficialmente reconocida. Aún estamos a la espera del desarrollo reglamentario.


Ante cualquier novedad, continuaremos manteniéndole informado al respecto.